02
Ene

FACILIDADES DE PAGO




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FACILIDADES DE PAGO
Se establecen las siguientes modificaciones en el plan de facilidades de pago en hasta 48 cuotas por deudas vencidas al 30/9/2018, el plan de facilidades de pago permanente y el plan de pagos para Acuerdos preventivos extrajudiciales. En tal sentido, se establece: A) Plan de facilidades de pago en hasta 48 cuotas por deudas vencidas al 30/9/2018: * Se extiende al 31/1/2019 el plazo para efectuar el acogimiento. * No podrán incluirse en un nuevo plan de pagos aquellas obligaciones correspondientes a un plan de pagos que, habiendo sido efectuado previamente en el marco de la propia resolución general (AFIP) 4289, haya quedado caduco. * Con respecto a las exclusiones subjetivas, se establece que las mismas operan cuando se haya dictado el auto de elevación a juicio por delitos previstos en el Código Aduanero o la ley penal tributaria, y no como estaba previsto hasta ahora, cuando se trate de sujetos procesados. B) Plan de facilidades de pago permanente: * Se establece que las exclusiones subjetivas operan cuando se haya dictado el auto de elevación a juicio por delitos previstos en el Código Aduanero o la ley penal tributaria, y no como estaba previsto hasta ahora, cuando se trate de sujetos procesados. C) Plan de pagos para Acuerdos preventivos extrajudiciales: * Para calcular el monto de las garantías que se constituyan a favor de la AFIP ya no se deberá incluir el importe del pago a cuenta efectivizado. * El levantamiento de las medidas cautelares trabadas se realizará una vez que se encuentre aceptado el plan de pagos y se encuentre constituida la garantía.