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Jun

MONOTRIBUTO




AFIP


MONOTRIBUTO
Se aprueba el “Sistema Único Tributario” en el ámbito de la AFIP, mediante el cual se simplificarán y unificarán los trámites de orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares. En este orden, quedan comprendidos en el mencionado Sistema los sujetos adheridos al monotributo nacional que también resulten alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos de las administraciones provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. A través del Sistema, se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los regímenes simplificados nacional, provincial y, en su caso, municipal o comunal que pudieran recaer sobre el pequeño contribuyente. Asimismo, se invita a las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al citado Sistema. Por medio de la presente disposición, se incorpora la Provincia de Córdoba al mencionado Sistema, quedando comprendidos todos los sujetos que, reuniendo los requisitos, tengan domicilio fiscal ante la AFIP en la Provincia de Córdoba. Por su parte, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes alcanzados por las presentes disposiciones, la forma de ingresar el tributo local y todo lo referido a la modificación de datos, bajas y exclusiones. Señalamos que aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Córdoba y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución Municipal y/o Comunal, serán incorporados al Sistema de acuerdo a la información que proporcione la AFIP. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 2/7/2018. RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Min. Finanzas de la Pcia. de Córdoba) 4263 BO: 18/06/2018 ________________________________________ PROCEDIMIENTO FISCAL. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. INTERACCIÓN ENTRE LA AFIP Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Se establece que las solicitudes de inscripción de sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba se realizarán ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la citada Provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático denominado “Ciudadano Digital” del sitio web https://cidi.cba.gov.ar, al que accederá el representante legal o sujeto autorizado con su clave fiscal de la AFIP para proceder a la inscripción de la sociedad. La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, una vez que haya analizado la información y documentación recibidas, remitirá a la AFIP, a través de un servicio web, la solicitud de inscripción, para que esta efectúe las verificaciones correspondientes, asigne la CUIT a la sociedad y habilite el domicilio fiscal electrónico. La finalización del trámite de inscripción será comunicada por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas a través del servicio web utilizado para solicitar la inscripción. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/6/2018. RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Min. Finanzas de la Pcia. de Córdoba) 4264