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May

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se establecen las disposiciones reglamentarias para efectuar el ingreso del impuesto al valor agregado sobre los servicios digitales y se define el universo de prestadores de dichos servicios del exterior que se encuentran alcanzados por el mismo. En el caso de que en los pagos por servicios digitales prestados en el país intervengan entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, las mismas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidar e ingresar el impuesto, en tanto los prestatarios no sean responsables inscriptos en el IVA, en cuyo caso estos deberán ingresar el impuesto. Cuando el pago al prestador del exterior se realice en forma directa sin intermediarios, el impuesto deberá ser abonado por el propio prestatario, a través de transferencia electrónica de fondos, hasta el último día del mes en el que se realizó el pago del servicio. A tal efecto, se establecen los códigos de impuestos correspondientes. Cuando el ingreso del impuesto deban realizarlo las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, el ingreso de las percepciones será realizado a través del SICORE, con el código de régimen 956 Percepción IVA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior, y tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado. Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de un servicio digital, podrá solicitar la devolución de la percepción a la AFIP. Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 27/6/2018.