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SERVICIOS DIGITALES




AFIP


SERVICIOS DIGITALES
Se reglamenta la gravabilidad en el impuesto al valor agregado de los servicios digitales prestados en el país por un sujeto residente o domiciliado en el exterior, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, según lo dispuesto por la ley 27430 de reforma tributaria. En este orden, destacamos las principales disposiciones: - A los efectos de determinar el perfeccionamiento del hecho imponible, se entenderá que la prestación finaliza al vencimiento del plazo fijado para su pago. - El impuesto se encontrará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o por medio del mecanismo de percepción. - En el caso de existir un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, este actuará como agente de percepción y liquidación. De existir varios intermediarios, se establece que el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquel que tenga el vínculo más cercano con el prestador del servicio digital. La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior- de servicios digitales que confeccionará el Fisco. - La AFIP reglamentará la forma, plazos y condiciones para que el prestatario liquide e ingrese el impuesto correspondiente cuando no existiere intermediario domiciliado en el país que intervenga en el pago o, si existiere, cuando no deba actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto. - Cuando la liquidación e ingreso del impuesto se encuentren a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se deberán convertir al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible. En el caso de que la liquidación e ingreso se encuentren a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar el importe sujeto a percepción en moneda argentina se deberá tomar el tipo de cambio vendedor que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario. Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/4/2018 y, en aquellos casos en que medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, a partir del momento en que resulten de aplicación los listados elaborados por AFIP mencionados precedentemente. DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 354/2018 BO (Nacional): 24/04/2018