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Abr

GAS NATURAL




AFIP


GAS NATURAL
Como consecuencia de haberse ajustado la forma de cálculo del recargo aplicable a la distribución de gas natural consumido, se establece que los agentes de percepción tendrán tiempo hasta el 4/5/2018 para presentar la declaración jurada e ingresar la percepción del recargo correspondiente a los períodos fiscales diciembre de 2017 y enero, febrero y marzo de 2018. En este orden, se aclara que aquellos agentes de percepción que hayan presentado e ingresado la percepción del recargo de los períodos fiscales mencionados precedentemente deberán rectificar e ingresar las diferencias que correspondan hasta el 4/5/2018. Asimismo, se establece que la determinación del mencionado recargo deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” y seleccionando la transacción “F.854 - Recargo sobre el Gas Natural”. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/4/2018.