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Abr

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Se modifica el plazo para la presentación de la declaración jurada de solicitud de beneficios, prevista en el decreto 1101/2016, el cual se contará desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta cinco días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias. Asimismo, se incluye, entre los datos a completar en el formulario de declaración jurada, la identificación precisa de los bienes de capital u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio, a fin de que no quede excluida ninguna de las inversiones productivas. La resolución rige para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre de 2017, en adelante.