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Abr

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO




AFIP


IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la determinación e ingreso del impuesto sobre los combustibles líquidos y se incorporan las relacionadas con el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono. En tal sentido, señalamos que la fecha de vencimiento del ingreso del impuesto se mantiene en el día 22 del mes siguiente al que se declara, y se mantienen las fechas y porcentajes de los anticipos que fueran establecidos para los impuestos sobre los combustibles líquidos. Con respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono, se fija también el día 22 del mes siguiente al que se declara como fecha de vencimiento para el ingreso del impuesto, y se establece la obligación de ingresar anticipos a cuenta del impuesto, que variarán en cuanto a cantidad y porcentaje según el tipo de combustible de que se trate. Señalamos que las presentes disposiciones también incorporan las cuestiones relacionadas con el régimen opcional de reducción de anticipos. Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del período devengado marzo de 2018, en el caso de la determinación del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto a las emisiones de dióxido de carbono, pudiéndose presentar y cancelar el impuesto resultante de la DDJJ de marzo de 2018 hasta el día 4/5/2018. Con respecto a los anticipos del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono (en los casos en que el impuesto ya sea aplicable), resultarán de aplicación a partir de los anticipos imputables al período mayo de 2018.