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RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES




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RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
Se prorroga al 31/12/2018, con efecto a partir del 1/1/2018, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, dispuesto por el decreto 379/2001. Recordamos que no podrán usufructuar del presente régimen los fabricantes de bienes alcanzados por el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino -L. 27263-. Se modifica la forma de calcular el bono de crédito fiscal, pero en todos los casos deberá tratarse de facturas emitidas hasta el 31/12/2017 por bienes entregados hasta dicha fecha y por presentaciones formalizadas hasta el 31/3/2018. Asimismo, se flexibilizan los requisitos y se elimina la obligatoriedad de presentar la declaración jurada mediante la cual se asumía por escrito el compromiso de no reducir la plantilla de personal, sino que solo deberá acreditarse que no se registran incumplimientos a las actividades de contralor y verificación dispuestas por el decreto 379/2001. En este orden, se establece el 31/3/2018 como fecha límite de solicitud de la emisión del bono fiscal con respecto a las operaciones de venta de los bienes de capital incorporados en el presente régimen, en la medida en que la factura correspondiente y la entrega del bien se hayan realizado hasta el 31/12/2018, y la factura no cuente con más de 1 año de emisión. Por último, señalamos que se deja sin efecto el Registro de Empresas Fabricantes de Bienes.