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Ene

IVA. OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES PORCINAS




AFIP


IVA. OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES PORCINAS
Se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas al que deben inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina. Asimismo, se establecen nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado. A) Régimen de percepción: • Deben actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA. • Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación. • El monto de la percepción se establece en $ 10 por cabeza y deberá ser ingresado a través del SICORE. B) Régimen de pago a cuenta: El pago a cuenta deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales. Se establecen valores aplicables diferenciados según se trate del establecimiento faenador, usuario de faena, consignatario directo o consignatario de carnes, y también cuando los sujetos se encuentren o no activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas. El ingreso de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, generando un VEP dentro del menú “Grupo de tipos de pago”, seleccionando la opción correspondiente dentro de “IVA Pago a Cuenta Hacienda y Carne Porcina”. C) Régimen de retención: Los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación, que será ingresada a través del SICORE. En otro orden, indicamos que se efectúan adecuaciones a las normas de facturación relacionadas con las presentes modificaciones. Por último, señalamos que las disposiciones relativas al registro de operadores resultan de aplicación a partir del 1/3/2018, y los regímenes de percepción, pago a cuenta y de retención resultan de aplicación desde el 1/6/2018.