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ENERGÍA RENOVABLE




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ENERGÍA RENOVABLE
Se establece un régimen de fomento a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución. En este orden, se prevé que la Autoridad de Aplicación instrumente un beneficio promocional mediante un certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales. El mismo tendrá un valor que no podrá superar en ningún caso el 50% del costo de combustible fósil desplazado durante la vida útil del sistema de generación distribuida. Dicho certificado será nominativo e intransferible, pudiendo ser aplicado por los beneficiarios al pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e impuestos internos, como saldo de declaración jurada y anticipos. Asimismo, señalamos que el Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), como así también sus débitos y/o créditos correspondientes a las cuentas utilizadas por los fondos fiduciarios públicos y el fiduciario en sus operaciones relativas a dichas cuentas, se encuentran eximidos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Por su parte, se crea el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables. Por medio de este Régimen, se prevé el beneficio de obtención de un certificado de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales, como así también la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA por las inversiones realizadas para fabricar equipos e insumos destinados a la generación de la mencionada energía.