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LEY PENAL TRIBUTARIA




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LEY PENAL TRIBUTARIA
* Evasión simple delitos tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1 año. * Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes. * Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000. * Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000. - Dentro de la evasión agravada: i. Si hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para los delitos de los recursos de la seguridad social. ii. Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social. iii. Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000. * Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual, * Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social. * Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos: - $ 500.000 por cada ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y - $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social. * Se elimina la multa de 2 a 10 veces de la deuda, verificada la sanción a la persona jurídica. * Se establece nuevamente la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.