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SMATA

Se establece que los empleadores que ocupen personal afiliado al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) deberán retener, en concepto de cuota sindical, un importe equivalente al 4% de la remuneración bruta de los trabajadores afiliados activos y adherentes y del 2% de la remuneración bruta de los trabajadores afiliados vitalicios a partir del mes de junio de 2014.