15
Ago

MONOTRIBUTO




IMPUESTOS


MONOTRIBUTO
Cuando la AFIP detecte, a través de controles informáticos, que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, procederá a recategorizarlos de oficio. Dicha situación será informada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico, y las nóminas de sujetos recategorizados de oficio se publicarán en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año. El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos que originan dicha recategorización y los montos adeudados originados por la diferencia de categoría, accediendo al servicio Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO), o a través del nuevo portal para monotributistas. La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación ante el Director General -art. 74, DR, L. 11683-, dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial. El recurso de apelación deberá ser presentado y tramitado en su totalidad en forma electrónica dentro del servicio Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO), opción Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79, y será tramitado en forma electrónica. La resolución del recurso interpuesto agota la vía administrativa, y la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre correspondiente. El sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial para el pago de sus obligaciones e imprimir el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal.