15
Jun

BIENES PERSONALES - BLANQUEO




BLANQUEO


BIENES PERSONALES - BLANQUEO
Con relación a la información en la primera semana del mes, señalamos que la AFIP ha hecho la siguiente aclaración: Los sujetos que sinceraron bienes deberán presentar la declaración jurada de bienes personales cuando el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto supere el mínimo no imponible de $ 800.000 y determinen impuesto, o cuando se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, aunque el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto no supere el mínimo no imponible de $ 800.000 -conforme lo dispone el art. 4 de la RG 2151-. De tal forma que los sujetos que blanquearon activos, y al 31/12/2016 no poseían activos gravados por un monto superior a $ 800.000 y no se encuentren inscriptos en el impuesto, no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada determinativa. Por su parte, para empleados en relación de dependencia deberán evaluar si les corresponde presentar la declaración jurada informativa cuando hayan percibido ingresos brutos durante el año 2016 por un importe igual o superior a $ 500.000.