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RÉGIMEN DE REINTEGRO A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO




AFIP


RÉGIMEN DE REINTEGRO A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO
La AFIP otorga un plazo especial hasta el 15/5/2017 para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los períodos de enero y febrero de 2017 correspondientes al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero -RC (AFIP - MT) 3971-566/2016-, el cual se encontraba previsto originalmente para el 15/3/2017. Recordamos que mediante la norma citada se establece desde el 2/1/2017 un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el país, por los montos facturados por los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, y agencias de turismo del país, en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando este último se encuentre incluido en el precio del hospedaje, siempre que el pago se instrumente a través de tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas. Asimismo, se estableció un régimen de información de las citadas operaciones sujetas a reintegro, que debe cumplirse en forma mensual por parte de los sujetos obligados, el cual es objeto de la presente prórroga.