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Abr

IMPUESTO A LAS GANANCIAS




AFIP


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se sustituye el texto normativo referido al régimen de anticipos del impuesto como así también el régimen de reducción de anticipos. Entre las principales modificaciones, señalamos: Para poder acceder a la reducción de anticipos, se deberá: * Poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones; * Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico; * No haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en un plazo de 180 días; * No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias; Por otra parte, con relación al tratamiento de la solicitud por parte de la AFIP, señalamos: * Las solicitudes serán evaluadas en forma sistémica, incluyendo la ponderación del Sistema de Perfil de Riesgo, * La AFIP podrá requerir, a través del servicio e-Ventanilla, elementos adicionales a la presentación para considerar la procedencia de la solicitud, sobre la que deberá expedirse en un plazo de 60 días. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, se dará por desistido el pedido. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 08-05-17