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Mar

JURISPRUDENCIA




JUBILADOS


JURISPRUDENCIA
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en autos “Fornari, Silvia Cristina - López, Silvia Liliana c/EN - AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 24/2/2017, dio lugar al reclamo de las demandantes y declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios. El Tribunal arriba a esta decisión al entender que el haber jubilatorio no constituye una “ganancia” en los términos de la ley impositiva y, en consecuencia, no corresponde que esté gravado por este impuesto. En este sentido, considera al haber jubilatorio como un ingreso económico que no representa una contraprestación, ya que no es trabajo. Tampoco es “un provecho o fruto de tratos con otros, mucho menos de índole mercantil, sino que es un ingreso que se tiene cuya causa o título proviene de un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada”. Además, continúa el fallo, si la ley que establece el impuesto a las ganancias toma en cuenta un ingreso económico que, según este análisis, no ostenta esa cualidad, padece una inconstitucionalidad legal en sus términos, pues incluye hechos que no son los que la propia ley contempla como aquellos que deben ser gravados, definiendo además como objetos pasivos del tributo a quienes no podrían serlo. Por otra parte, el fallo concluye que se ve afectado el derecho a la propiedad, dado que la ley toma como hecho imponible una exteriorización de un ingreso que no constituye ganancia, resultando contrario a las garantías constitucionales que protegen la propiedad y aseguran la igualdad de las cargas públicas sobre la base de la capacidad contributiva.