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Ene

PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE




IMPUESTOS


PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
Se efectúan diversas modificaciones relacionadas con las inscripciones y/o reinscripciones vinculadas con el Régimen de Promoción de la Industria del Software -L. 25922-. Entre las más significativas, destacamos las siguientes: - Toda presentación debe ser realizada por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de las personas jurídicas, o por apoderados con facultades suficientes para la realización de trámites ante la Administración Pública, ingresando al “Registro Único del Ministerio de Producción” (RUMP), a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD), por medio de la clave fiscal de AFIP. - La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos será la encargada de evaluar la procedencia de la inscripción del contribuyente en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 2/1/2017, no obstante para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al 2/1/2017, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite.