02
Ene

IVA




IMPUESTOS TURISMO


IVA
Se establece un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el país, por los montos facturados en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando el mismo se encuentre incluido en el precio del hospedaje, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, siempre que el pago correspondiente se efectúe con tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas, y que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio. Asimismo, se establece que los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el Ministerio de Turismo, deberán revistar el carácter de responsables inscriptos en el IVA y emitir factura electrónica, las cuales se diferenciarán con la letra “T” -factura clase “T”, nota de débito clase “T” y nota de crédito clase “T”-. La autorización para la emisión de dichos comprobantes podrá efectuarse mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio “Comprobantes en línea”. Las citadas operaciones deberán ser cargadas en el programa aplicativo de determinación del impuesto en forma discriminada como TurIVA. Por su parte, se establece un régimen de información obligatorio respecto de las operaciones sujetas a reintegro. Dicha información deberá remitirse a la AFIP por parte de los sujetos que realicen los citados reintegros, mediante transferencia electrónica de datos, a través del servicio “Presentación de DDJJ y pagos”, intercambio de información mediante “Web Service” denominado “Presentación de DDJJ - Perfil Contribuyente”, encontrándose las especificaciones técnicas en el micrositio de factura electrónica, bajo la denominación “Régimen Informativo - TURIVA Alojamiento - Especificaciones Técnicas”. Dicha información se suministrará por cada mes calendario, hasta el día 15 inclusive del mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate. No obstante, en una primera etapa se establecen fechas excepcionales de presentación, según el siguiente detalle: - información correspondiente a los períodos mensuales enero y febrero de 2017: hasta el día 15/3/2017. - información correspondiente a los períodos mensuales marzo y abril de 2017: hasta el día 15/5/2017. Destacamos que el presente régimen de reintegro resulta de aplicación a partir del 2/1/2017, y con relación a la emisión de comprobantes señalamos que: - para la emisión de comprobantes clase “T” solicitados a través del servicio “Comprobantes en línea”: resulta de aplicación a partir del 1/4/2017; - para la emisión de comprobantes clase “T” solicitados a través del intercambio de información del servicio web: desde el 1/7/2017. Señalamos que, con carácter excepcional entre el 2/1/2017 y las fechas mencionadas precedentemente, a los efectos de la detracción del IVA por las operaciones sujetas a reintegro, se deberán emitir facturas clase “A” o “B” como si fueran operaciones exentas, resultando obligatorio consignar en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra “Alcanzada por el beneficio de reintegro del IVA - Decreto 1043/2016”, junto con el IVA de la operación y el reintegro otorgado.