02
Ene

JUBILADOS




PENSIONES


JUBILADOS
Señalamos que las entidades encargadas de efectuar el reintegro podrán imputar el crédito luego de exteriorizar los importes acreditados en las cuentas de los beneficiarios, a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, hasta las fechas de vencimiento establecidas para el ingreso del saldo de la declaración jurada del IVA. En caso de no llegar a compensar la totalidad del impuesto, podrán solicitar la devolución del excedente en forma individual por cada período mensual, ingresando desde la Web de la AFIP al servicio “Ley 27253 - Restitución de excedentes”. Este procedimiento de devolución del excedente del impuesto no compensado también resultará de aplicación por parte de entidades financieras -encuadradas en la RG (AFIP) 3906- que revistan la calidad de sujetos exentos en el IVA y en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Por último, destacamos que el sistema informático “Ley 27253 - Restitución de excedentes” se encontrará disponible a partir del 25/1/2017.