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TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
BENEFICIOS PRODUCTIVOS
Se crea el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la Secretaría de la Transformación Productiva del Ministerio de Producción.
El citado Programa tiene como objetivo potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.
Los beneficios a otorgarse serán, según corresponda:
1. Beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas, según sea una empresa dinámica o de transformación productiva, y/o el tipo de transformación productiva de que se trate. 2. Asistencia técnica y profesional para la formulación de un proyecto de transformación (“Proyecto de Transformación Productiva”) y su puesta en marcha, y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto de Inversión”) de la empresa dinámica. 3. Prestaciones dinerarias a trabajadores. 4. Asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores. 5. Certificación de Competencias a los trabajadores que hayan recibido capacitación en virtud del presente Programa.
Los beneficios a otorgarse, así como los montos y requisitos, dependerán del tipo de empresa de transformación productiva o empresa dinámica de que se trate, según los criterios establecidos en la presente resolución, y los criterios y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Destacamos que, a fin de recibir los beneficios del Programa Nacional para la Transformación Productiva, las empresas dinámicas deberán incorporar recursos humanos provenientes de una empresa de transformación productiva, que implique un aumento en su dotación de personal al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2016.
1. Beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas, según sea una empresa dinámica o de transformación productiva, y/o el tipo de transformación productiva de que se trate. 2. Asistencia técnica y profesional para la formulación de un proyecto de transformación (“Proyecto de Transformación Productiva”) y su puesta en marcha, y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto de Inversión”) de la empresa dinámica. 3. Prestaciones dinerarias a trabajadores. 4. Asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores. 5. Certificación de Competencias a los trabajadores que hayan recibido capacitación en virtud del presente Programa.
Los beneficios a otorgarse, así como los montos y requisitos, dependerán del tipo de empresa de transformación productiva o empresa dinámica de que se trate, según los criterios establecidos en la presente resolución, y los criterios y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Destacamos que, a fin de recibir los beneficios del Programa Nacional para la Transformación Productiva, las empresas dinámicas deberán incorporar recursos humanos provenientes de una empresa de transformación productiva, que implique un aumento en su dotación de personal al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2016.