16
Nov

NUEVOS PROYECTOS DE LEY




DERECHOHABIENTES


NUEVOS PROYECTOS DE LEY
CUPO PARA TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES

La Cámara de Senadores de la Nación, el día 2 de noviembre de 2016, ha dado media sanción al proyecto de ley referente al cupo para trabajadores con capacidades diferentes dentro de las empresas privadas. En tal sentido, el mencionado proyecto propone que aquellas empresas privadas que en su plantel superen los 100 trabajadores estén obligadas a ocupar personas con discapacidad, que acrediten condiciones de idoneidad, en una proporción no inferior al 4% del total. Asimismo, dispone que el incumplimiento de lo previsto en la presente será considerado discriminación en el empleo o en la ocupación en los términos y con los alcances previstos por el inciso a) del artículo 4 del Capítulo 2 ("De las Infracciones y Sanciones") de la ley 25212 del Pacto Federal del Trabajo

RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONALES. PROYECTOS DE LEY

Se encuentra en análisis un proyecto de ley por el cual se pretende establecer un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos contra la Administración Pública y por cohecho transnacional, tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal. Asimismo, dicho proyecto pretende modificar el artículo 1 de la ley general de sociedades para que las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) también puedan funcionar como sociedades unipersonales, derogando, en consecuencia, el inciso 7) del artículo 299 de la ley 19550

JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES. MODIFICACIÓN

La Cámara de Senadores de la Nación, el 2 de noviembre de 2016, ha dado media sanción al proyecto de ley por el cual se propone la modificación del artículo 53 de la ley 24241. En tal sentido, el mencionado proyecto extiende hasta la edad de 25 años el beneficio de pensión por fallecimiento correspondiente a los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, en caso de que acrediten la continuación de los estudios secundarios, terciarios o universitarios en instituciones reconocidas por las respectivas autoridades educativas.