16
Ago

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-ANTICIPOS




PRÓRROGA AL 25/8/2016 DEL SEGUNDO ANTICIPO DEL IMPUESTO. POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE LOS MISMOS


IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-ANTICIPOS
La AFIP prorrogó al 25/8/2016 el vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales.

En este orden, se establece que aquellos contribuyentes que, a causa de las modificaciones introducidas con relación al mínimo del impuesto como así también de sus alícuotas -L. 27260-, consideren que los anticipos a ingresar por el período fiscal 2016 exceden la obligación de dicho período podrán aplicar el régimen opcional de reducción de anticipos e ingresarlos en forma correcta en la fecha mencionada precedentemente.

Recordamos que aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de contribuyentes cumplidores -L. 27260, art. 63- podrán solicitar ante la AFIP la exención en el impuesto sobre los bienes personales a partir del 16/8/2016, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3919.