19
Jul

SAN JUAN




SAN JUAN


SAN JUAN
La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan introduce modificaciones respecto a la cantidad de cuotas en las que se podrán regularizar deudas mediante el régimen de facilidades de pago permanente :

- En el caso de planes de pagos otorgados en instancia administrativa, se otorgarán sin ingresar anticipo, en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas una vez incluidos los intereses resarcitorios o en hasta 36 cuotas en el caso de adherirse al débito automático.

- En el caso de planes de pagos realizados en instancia judicial, se abonará un anticipo del 10% de la deuda en esa instancia y el resto en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas una vez incorporados los intereses resarcitorios y punitorios, o en hasta 24 cuotas en caso de adherirse al débito automático. Asimismo, se modifican las condiciones para la refinanciación de planes de facilidades de pago sobre los que haya operado su caducidad.