19
Jul

BIENES REGISTRABLES




BIENES REGISTRABLES


BIENES REGISTRABLES
Se dispone que, en los documentos que instrumenten actos por medio de los cuales una sociedad incluida en la Sección IV de la ley general de sociedades (denominada por la doctrina “sociedad simple”) adquiera el dominio o cualquier otro derecho real, será materia de calificación la acreditación de la existencia de la sociedad, las facultades de su representante y el nombre y proporción de quienes afirman ser sus socios.

El reconocimiento sobre la existencia de la sociedad y las facultades de su representante que exige el artículo 23 de la ley 19550 podrá surgir del mismo documento, de la referencia al contrato constitutivo y sus eventuales modificaciones o cualquier otro instrumento otorgado con anterioridad que cumpla con los requisitos establecidos en la norma y que permita su identificación.

Por último, se agrega que el asiento se practicará a nombre de la sociedad, consignándose expresamente que se trata de una sociedad de la Sección IV, el número de CUIT y los datos relativos al instrumento donde conste el acto de reconocimiento.