15
Abr

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA





INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
* SOCIEDADES COMERCIALES. RESOLUCIÓN GENERAL 7/2005. MODIFICACIÓN : Se modifican los artículos 192 y 248 del Anexo A de la resolución general (IGJ) 7/2005. En este sentido, se dispone que la Inspección General de Justicia deberá apreciar con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos que la mencionada resolución general prevé en su artículo 188, inciso 3), subincisos b) y c), por parte de toda sociedad que, no siendo “off shore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.