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Jul

IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS




IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS


IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS
Se deja sin efecto, desde el 1/7/2016 hasta el 31/12/2016, el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros. En otro orden, y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, se mantienen hasta el 31/12/2016 las alícuotas y los tramos en los que se encuadra cada bien, que resultaron aplicables hasta el 30/6/2016. En tal sentido, recordamos que:

- Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 350.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 350.000 y hasta $ 800.000 estarán gravadas al 10%, y cuando se superen los $ 800.000, estarán gravadas al 20%.

- Para los motociclos y velocípedos con motor se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 65.000, y se gravan al 10% cuando superen dicho importe.

- Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 400.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 400.000 estarán gravadas al 10%.

- Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 225.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 225.000 estarán gravadas al 10%.