21
Jun

CHACO




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Se prorroga hasta el 1/7/2016 la fecha de inicio de la aplicación de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para la venta de bebidas alcohólicas y bebidas energizantes no alcohólicas categorizadas como suplementos dietarios, excluidas las bebidas hidratantes -RG (ATP Chaco) 1873/2016-. Recordamos que la misma se fija en 4,5%.