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Jun

CONCURSOS Y QUIEBRAS




CONCURSOS Y QUIEBRAS


CONCURSOS Y QUIEBRAS
BUENOS AIRES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. REMUNERACIÓN DE LETRADOS Y FUNCIONARIOS. ACTUALIZACIÓN

Se fija el valor de la remuneración de los funcionarios y letrados intervinientes en procesos concursales, para los supuestos de acuerdo preventivo y quiebra liquidada, contemplada en los artículos 266 y 267 de la ley de concursos y quiebras, de acuerdo a la siguiente escala:

a) a partir del 1 de enero de 2016, en la suma de $ 33.479,02; b) a partir del 1 de marzo de 2016, en la suma de $ 35.660,22; c) a partir del 1 de julio de 2016, en la suma de $ 39.265,73.

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. PERÍODO INFORMATIVO EN LA QUIEBRA. CÁLCULO DE ARANCELES. AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

A los fines del cálculo del arancel previsto en los artículos 32 y 200 de la ley de concursos y quiebras, se informa el incremento del salario mínimo, vital y móvil establecido por la resolución (CNEPSMVM) 2/2016, con vigencia a partir del 20 de mayo de 2016.

En este sentido, se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala:

a) A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 40,30 por hora para los trabajadores jornalizados.

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. INGRESO Y SORTEOS DE CAUSAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. IMPLEMENTACIÓN

Se aprueba el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, se establece que toda elevación de una causa a una instancia superior se efectuará a través del Sistema de Gestión Judicial desde el Juzgado, Cámara o Tribunal Oral que la disponga, sin intervención de la Mesa de Entradas, salvo situaciones de excepción que requieran un procedimiento distinto. La presente Acordada entrará en vigencia a partir del primer día hábil de marzo de 2017.