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Jun

IGJ - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA




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IGJ - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN

Se prorroga por el término de 90 días hábiles administrativos, contados a partir del 10 de junio de 2016, la suspensión -dispuesta en la RG (IGJ) 4/2016- del "Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010", que disponía la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos para todas las entidades registradas en la Inspección General de Justicia

SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA. FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DURANTE EL RECESO INVERNAL. ESPECIFICACIONES

Se dispone que durante el período comprendido entre los días 18 y 29 de julio, inclusive, con motivo de la incorporación de tecnología y reingeniería de procesos en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica, la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal con las siguientes limitaciones:

- Oficios judiciales: solo se recibirán aquellos que tengan carácter urgente.

- Trámites ordinarios y urgentes: no se recibirán: a) trámites del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y de Entidades Civiles (sean precalificados o no) y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles; b) trámites relativos a matrículas individuales y expedición de certificados ordinarios y comunes de las mismas; c) pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunes o urgentes, reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier tipo; d) concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones del Órgano de Administración; e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de ahorro y capitalización; f) trámites relativos al Departamento de Rúbricas.

- Vistas y emplazamientos: no se dará curso a contestaciones de vista y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 16/7/2016.

- Denuncias: se suspende el plazo para proveerlas, a excepción de aquellas que requieran el ejercicio inmediato de medidas propias de fiscalización permanente, siempre que dicha solicitud se encuentre fundada.

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. FUNDACIONES. DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN

El próximo 30 de junio vence el plazo para presentar la declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento, implementada con relación a la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En este sentido, el artículo 516 del Anexo "A" de la resolución general (IGJ) 7/2015 dispone que aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o su equivalente en especie en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deben presentar esta declaración jurada, en virtud de ser consideradas sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF). Dicha declaración debe ser suscripta por el oficial de cumplimiento y, en caso de no haber sido designado, por el Presidente del Consejo de Administración. En cualquiera de los casos debe estar certificada por Escribano Público.