21
Jun

RECORDATORIO




RECORDATORIO


RECORDATORIO
AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS. REINTEGRO POR CUMPLIMIENTO DE PAGO

Recordamos que, a través del decreto 1/2010, se implementó un régimen de reintegro para aquellos trabajadores autónomos y monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.

En estos casos, los beneficiarios serán reintegrados con un importe equivalente al impuesto integrado mensual. Si el monto del impuesto se vio modificado durante el plazo contemplado, el importe a reintegrar será equivalente al promedio del impuesto integrado durante dicho lapso. Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11. A su vez, la resolución general (AFIP) 2746 aclara que el reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

MONOTRIBUTO. INCREMENTO DE LAS COTIZACIONES FIJAS CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2016

Recordamos que se incrementaron los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:

* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio) * Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 419 (adherente) La presente modificación rige a partir del período junio de 2016, cuyo vencimiento opera el próximo 21 de junio.

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LA AFIP HABILITÓ EL "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS" PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN JURADA.

La AFIP puso a disposición el servicio "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" para que los beneficiarios de las rentas puedan optar por confeccionar la declaración jurada de ganancias a través de él. Recordamos que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados se encuentran obligados a presentar una declaración jurada de bienes cuando sus ingresos brutos anuales hayan sido iguales o superiores a $ 200.000 y también una declaración jurada de ganancias cuando dichos ingresos hayan sido iguales o superiores a $ 300.000 anuales.