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May

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
EXPORTADORES QUE SOLICITEN LA ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO.

Los exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción "Agencia Exportadores Nº 068" serán traspasados a las jurisdicciones que les correspondan territorialmente según su domicilio fiscal. A tal efecto, serán notificados indicando la fecha a partir de la cual se efectuará dicho cambio de domicilio.

Por su parte, los elementos para solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado por parte de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros deberán ser presentados en la Dirección Regional Centro II a partir de la fecha que informe la AFIP a través de su página web.

RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE ELEVAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES SE DEBE RETENER EL IMPUESTO

Se establece que no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. Por otra parte, se incrementa a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado -RG (AFIP) 2000- se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado.