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May

DE INTERÉS PROFESIONAL




DE INTERÉS PROFESIONAL


DE INTERÉS PROFESIONAL
BUENOS AIRES (CIUDAD). NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 26/2009 INCORPORADA POR LA SEGUNDA PARTE DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 43/2016. SU ADOPCIÓN

Se adoptan las modificaciones a la resolución técnica (FACPCE) 26/2009 introducidas por la segunda parte de la resolución técnica (FACPCE) 43/2016 respecto de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES). Estas disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1/1/2016 -inclusive-, y cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, admitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2015.

NORMAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. CRITERIOS DE INDEPENDENCIA, CONTROL DE CALIDAD Y ROTACIÓN DE AUDITORÍAS EXTERNAS. NORMAS NT 2013. MODIFICACIÓN

Se disponen los criterios de independencia de los auditores externos de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables y cuyos estados financieros deban ser emitidos conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la resolución técnica (FACPCE) 26.

Asimismo, se establece un sistema de control de calidad que proporcione una seguridad razonable de que las asociaciones o estudios de contadores que presten ese tipo de servicio de auditoría y su personal cumplan con las normas profesionales, legales y reglamentarias aplicables, y sus informes cumplan con los requerimientos establecidos en la resolución técnica (FACPCE) 34.

Por último, se deja constancia de que el sistema de rotación de los socios clave de auditoría debe ajustarse a las normas sobre independencia dispuestas por la resolución técnica (FACPCE) 34, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual la persona ha prestado servicios al cliente, siendo, en el caso de entidades que ingresan al régimen de oferta pública, de siete años, deducidos los años en que el profesional haya prestado servicios antes de su entrada a dicho régimen.

NORMAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. COLOCACIÓN PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES. MECANISMO "BOOK BUILDING". NORMAS NT 2013. MODIFICACIÓN

Se establecen como mecanismos de colocación primaria de valores negociables: a) la formación de libro -también denominada "book building"-, y b) la subasta o licitación pública, procurando en cualquier caso la plena transparencia de los mismos. En este sentido, se disponen los procedimientos para su colocación según el mecanismo adoptado, previendo un monto mínimo de suscripción que no deberá superar los $ 20.000 o su equivalente en moneda extranjera, salvo que sea de aplicación el régimen previsto por el Banco Central de la República Argentina o que esté dirigida a inversores calificados.

REEMPADRONAMIENTO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que ya se encuentra disponible el reempadronamiento de entidades de bien público que actualmente están haciendo uso del beneficio. Para realizar el trámite de legalización, los pasos a seguir son:

1) Completar y adjuntar los requerimientos solicitados en el formulario de adhesión; 2) Luego de finalizado y aprobado el trámite, se le asignará un número a la entidad, el cual deben informar al realizar el trámite.

A través de dicho beneficio las entidades podrán legalizar hasta tres estados contables del ejercicio económico anual y hasta tres instrumentos complementarios por año calendario, siempre que los aranceles de legalización de las entidades que requieran el beneficio no superen el tramo segundo de la escala de aranceles vigente, hoy de un millón de pesos.

Las entidades de bien público que presenten estados contables que superen este importe y se encuentren exentas del impuesto a las ganancias tendrán una bonificación equivalente al segundo tramo de la escala de aranceles por cada uno de los tres estados contables legalizados en el año, debiendo abonar el excedente.