17
May

PYMES - BENEFICIOS FISCALES




PYMES - BENEFICIOS FISCALES


PYMES - BENEFICIOS FISCALES
Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.

Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas.

Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.

Señalamos las principales características del régimen:

* Se debe poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y tener tanto la actividad como el domicilio fiscal correctamente actualizados en la página de AFIP además de constituir el "Domicilio Fiscal Electrónico" y utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.

* Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:

- Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del período fiscal agosto.

- Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: hasta el vencimiento del período fiscal noviembre.

- Período fiscal diciembre, enero y febrero: hasta el vencimiento del período fiscal febrero.

- Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento del período fiscal mayo.

Señalamos que los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido podrán solicitar el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de recaudación.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.