30
Abr

IGJ- SOCIEDADES.- MODIFICACIONES




IGJ- SOCIEDADES.- MODIFICACIONES


IGJ- SOCIEDADES.- MODIFICACIONES
Se establece que el objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuyan a su consecución y que la entidad se proponga realizar, eliminando la prohibición de constituir sociedades con objeto social múltiple.

Asimismo, se deroga la norma que autorizaba a la autoridad de contralor a exigir una cifra de capital inicial superior a la fijada en el acto constitutivo si advertía que, en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el mismo resultaba manifiestamente inadecuado, en concordancia con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley general de sociedades que no incluyen una referencia expresa a la relación entre capital o patrimonio y objeto social.