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RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE




RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE


RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE
El plan de facilidades de pago permanente - dispuso una limitación de hasta 2 planes de facilidades de pago vigentes que pueden ser solicitados en el marco de la citada resolución general.

Dicha limitación comprende a los planes de facilidades por deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa (planes tipo A del Anexo II), y por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social en gestión judicial (planes tipo E1 y E2 del Anexo II).

A través de las presentes disposiciones se extiende a 4 la cantidad de planes de facilidades de pago vigentes que pueden ser solicitados en el marco de la citada resolución general, solo cuando se trate de contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000, y el tercer y cuarto plan de pagos que se solicite debe comprender obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de carácter mensual.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/5/2016.