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REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA




REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA


REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA
Se establece que, desde el 2/4/2016 hasta el 30/7/2016, se aplicará la alícuota del 1% para retener el impuesto al valor agregado en las operaciones de comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino, para operaciones realizadas con responsables inscriptos en el IVA que no presenten incumplimientos y/o irregularidades con motivo de la consulta que se realice al "Archivo de Información sobre Proveedores". Trascurrido dicho período se continuará aplicando la alícuota de retención del 6%. Destacamos que lo dispuesto precedentemente se aplicará a los pagos que se efectúen desde el 2/4/2016, aun cuando las operaciones que dieron origen a los mismos se hayan celebrado con anterioridad.