15
Mar

IGJ - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA




IGJ - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


IGJ - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Se modifican las Normas de la Inspección General de Justicia en lo que respecta a la inscripción de contratos de fideicomiso, limitando su inscripción únicamente a aquellos contratos y sus modificaciones cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas ante dicho Organismo. En este sentido, se establece la obligación de inscripción por parte del fiduciario dentro de los 20 días corridos de celebrado el contrato y/o sus modificaciones. Asimismo, se derogan las disposiciones relativas al sometimiento de estos contratos al régimen contable previsto en la resolución general (IGJ) 7/2015, así como lo relativo al registro de fiduciarios.

Por último, se establece que aquellos contratos cuyo objeto no incluya acciones o cuotas sociales de sociedades inscriptas en dicho Organismo y que, a la fecha, se encuentren inscriptos en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia pueden solicitar la cancelación de su inscripción o desistir de la solicitud de inscripción.