15
Mar

CÓRDOBA




CÓRDOBA


CÓRDOBA
Se establecen las alícuotas aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -SIRCREB-. Por otra parte, la Dirección General de Rentas establecerá los padrones con los sujetos pasibles que se incluyan o excluyan de la aplicación del citado régimen de recaudación para los contribuyentes locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, como así también para los casos de aplicación de alícuotas diferenciales. Asimismo, se establece que para los contribuyentes locales del impuesto deberá aplicarse la alícuota del 3%, excepto en los casos en que la Dirección General de Rentas determine alícuotas diferenciales.