15
Mar

ENTRE RÍOS




ENTRE RÍOS


ENTRE RÍOS
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamenta el régimen especial de regularización de obligaciones fiscales para deudas devengadas y/o vencidas hasta diciembre de 2015 -D. (E. Ríos) 296/2016-, estableciendo el procedimiento y las condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el mencionado régimen. Entre sus puntos salientes comentamos:

- A los efectos de determinar la deuda a regularizar, se considerarán multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento. - Cuando deban presentar declaraciones juradas originales no presentadas o declaraciones juradas rectificativas, deben confeccionarse consignando "Importe a ingresar cero" y deberán efectuarse con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de acogimiento. - Los interesados en suscribirse al mencionado plan de regularización deberán realizar el trámite correspondiente en las oficinas de ATER, solicitando turno desde la página web del Organismo.