15
Mar

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que las partes representativas de la actividad han acordado las pautas generales de la paritaria mercantil de 2016 correspondiente al CCT 130/1975, cuyo Acuerdo convencional sería suscripto durante esta semana, con las condiciones que a continuación se detallan:

1. Establecer una suma fija no remunerativa de $ 2.000 pagaderos en dos cuotas de $ 1.000 cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera, en el mes de abril de 2016; la segunda, en el mes de junio de 2016. 2. Incrementar en un 20%, a partir del mes de abril y por el término de 6 meses, las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del convenio colectivo de trabajo 130/1975 correspondientes para cada categoría. 3. Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/1975 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de mayo de 2016 y durante el tiempo de duración del presente Acuerdo. Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1 de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente Acuerdo.

SMATA. VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR, CCT 594/2010. EXIMICIÓN DE PRESTAR SERVICIOS EL 26 DE MARZO DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 594/2010 han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece que el día 26 de marzo de 2016 los trabajadores no presten servicios en virtud de que los días 24 y 25 de marzo de 2016 son días feriados. En virtud de ello, se conviene que las horas no trabajadas de esa jornada serán previamente compensadas laborando 1 hora adicional por jornada hasta llegar al número de horas no trabajadas. Esta hora adicional se cumplirá en forma continua o discontinua, antes y/o después del horario habitual de atención, según la facultad de organización de las labores propias de cada jefe de planta.

SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE MARZO A JUNIO DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 27/1988 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de una suma fija y no remunerativa de $ 2.400 a abonarse en 4 cuotas de $ 600 cada una, con los salarios de la segunda quincena de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016.

SUPERVISORES METALÚRGICOS. ADELANTO EXTRAORDINARIO EN MARZO DE 2016

Las partes representativas de la industria metalúrgica en sus diferentes ramas que regulan la actividad de los supervisores arribaron a un nuevo Acuerdo salarial con exclusión de las ramas Electrónica y Autopartes, ambas de la Provincia de Tierra del Fuego, el cual se encuentra pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo, se establece el pago de un adelanto extraordinario, a cuenta de los valores que resulten de la próxima negociación salarial, por la suma de $ 2.600 pagadera junto con los haberes de marzo de 2016.

PINTURA. OBREROS, CCT 86/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/2/2016, 1/4/2016 Y 1/6/2016

La Unión Personal de Fábricas de Pinturas dio a conocer las nuevas escalas salariales para los trabajadores de la actividad comprendida en el CCT 86/1989, las cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. Las citadas escalas salariales establecen un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de los meses de febrero, abril y junio de 2016.

CAUCHO. EMPLEADOS, CCT 375/2004. ASIGNACIÓN REMUNERATIVA PARA FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 375/2004 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de una suma remunerativa de $ 4.800, la cual se abonará en 3 cuotas iguales de $ 1.600 cada una, conjuntamente con los salarios de febrero, marzo y abril de 2016, respectivamente. Asimismo, se establece una contribución de $ 400 por cada trabajador, a ingresarse en 2 cuotas iguales de $ 200 conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes de febrero y marzo de 2016.

PAPELEROS. RAMA: FABRICACIÓN DE PAPEL Y CELULOSA, CCT 720/2015. ADELANTO EXTRAORDINARIO PARA FEBRERO Y MARZO DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 720/2015 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de un "adelanto extraordinario", a cuenta de los valores que resulten de la próxima negociación salarial, de $ 2.500 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 1.250 pagaderas con los haberes de la segunda quincena de febrero y la primera quincena de marzo de 2016. Se deja aclarado que el citado importe en ningún caso se incorporará a los salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio. Asimismo, y habida cuenta de su naturaleza de anticipo, no se efectuarán los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social.

MADEREROS, CCT 335/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA FEBRERO, ABRIL Y MAYO DE 2016

Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 335/1975 de la industria maderera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 1.950, a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 650 cada una conjuntamente con la primera quincenas de los meses de febrero, abril y mayo de 2016.