18
Ene
Ene
TIERRA DEL FUEGO
TIERRA DEL FUEGO
PROCEDIMIENTO. AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF). CREACIÓN
Se crea la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la cual tendrá por finalidad la ejecución de la política tributaria en la provincia y la que será la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal provincial, la ley de catastro, las disposiciones legales complementarias y toda otra ley fiscal salvo expreso mandato en contrario. Al respecto, se fusionan en la citada Agencia la Secretaría de Ingresos Públicos, la Subsecretaría de Catastro, la Dirección Provincial de Asuntos Dominiales, la Dirección Provincial de Catastro, la Dirección Provincial de Información Territorial y la Dirección General de Rentas
INGRESOS BRUTOS. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS. FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA PREVISIONAL. ALÍCUOTA ADICIONAL
Se establece una alícuota adicional del 3% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros destinada a la integración del "Fondo de financiamiento para el sistema previsional" en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Se crea la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la cual tendrá por finalidad la ejecución de la política tributaria en la provincia y la que será la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal provincial, la ley de catastro, las disposiciones legales complementarias y toda otra ley fiscal salvo expreso mandato en contrario. Al respecto, se fusionan en la citada Agencia la Secretaría de Ingresos Públicos, la Subsecretaría de Catastro, la Dirección Provincial de Asuntos Dominiales, la Dirección Provincial de Catastro, la Dirección Provincial de Información Territorial y la Dirección General de Rentas
INGRESOS BRUTOS. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS. FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA PREVISIONAL. ALÍCUOTA ADICIONAL
Se establece una alícuota adicional del 3% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros destinada a la integración del "Fondo de financiamiento para el sistema previsional" en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur