18
Ene

SANTA FÉ




SANTA FE


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PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL 2016. ASPECTOS TRIBUTARIOS. LEY IMPOSITIVA Y CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES

Se aprueba el presupuesto de la Administración Provincial 2016. En materia tributaria, destacamos las siguientes modificaciones al Código Fiscal y la ley impositiva:

Código Fiscal:

- Se establece que en el caso de la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosos y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, la base imponible será la resultante de multiplicar el kilaje por el precio convenido entre las partes, más o menos las bonificaciones o rebajas que surjan como consecuencia del análisis técnico del grano. - Se incorpora como exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a las operaciones de prestación de servicios de salud de las cooperativas, encuadradas en el marco regulatorio de la ley nacional 26682, que las reconoce como entidades de medicina prepaga. - Asimismo, se dispone la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a los servicios educativos prestados por cooperativas, así como los de promoción de la educación, capacitación, difusión, integración e investigación y desarrollo cooperativo prestados por entidades cooperativas, federaciones y/o confederaciones, que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia. - Se dispone que los actos, contratos u operaciones realizados por medios electrónicos o por cualquier medio idóneo también estarán sujetos al pago del impuesto de sellos desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta.

Ley impositiva: - Se fija la alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos conforme a los siguientes parámetros: * Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior inferiores o iguales a $ 1.000.000, 3%. * Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 1.000.000 e inferiores o iguales a $ 60.000.000, 3,6%. * Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 60.000.000, 4,5%. * Contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, 4,5%. - Se establece una alícuota diferencial del 0,25% para la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, y del 1,5% para la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas de empresas radicadas en la Provincia. Por último, destacamos la creación del "Fondo de Infraestructura Vial Provincial", el cual estará integrado, entre otros recursos, por el incremento en la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos originado en la alícuota diferencial para la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas de empresas radicadas en la Provincia.

FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. VIGENCIA. PRÓRROGA

Se prorroga hasta el 29/2/2016 el plazo para el acogimiento al plan de facilidades de pago establecido por la resolución (ME Santa Fe) 680/2015. Recordamos que mediante el citado plan se podrán regularizar deudas devengadas hasta el mes de agosto de 2015, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano, suburbano y rural, de sellos, sobre las embarcaciones deportivas, aportes sociales -L. (Santa Fe) 5110-, actividades hípicas, tasa retributiva de servicios y el aporte al instituto becario.