18
Ene

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA -UIF-




UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA -UIF-


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA -UIF-
Se actualizan los montos establecidos en la resolución (UIF) 50/2013 para determinar el perfil del cliente, a fin de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Se Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la resolución (UIF) 50/2013 por el siguiente:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente”.

Se Sustitúyase el texto del artículo 25 de la resolución (UIF) 50/2013 por el siguiente: “Reportes Sistemáticos. Los sujetos obligados deberán informar hasta el día quince (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Precancelación de operaciones superiores a pesos doscientos mil ($ 200.000). 2) Clientes que registren tres (3) o más planes. 3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a pesos cien mil ($ 100.000)”.