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JUJUY




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INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. OPERACIONES CON TÍTULOS, LETRAS, BONOS. REINTEGROS DE IVA POR OPERACIONES CON TARJETAS. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes directos, inscriptos y no inscriptos -RG (DPR Jujuy) 1076/2003- los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas por estos producidos y/o a los ajustes de estabilización monetaria, y los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

PROCEDIMIENTO FISCAL. DOMICILIO FISCAL. REGLAMENTACIÓN

Se reglamentan los casos, formas, plazos, efectos y demás aspectos relativos al domicilio que deberán denunciar los contribuyentes y responsables para su actuación ante este Organismo Fiscal -art. 22, CF-. Destacamos que cuando el domicilio real o legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración, se tomará el lugar efectivo de sus actividades. Asimismo, cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal o se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el Código Fiscal vigente, por resultar físicamente inexistente, haber desaparecido o resultar alterada o suprimida su numeración, y la Dirección conociera alguno de los domicilios previstos en el Código Fiscal, podrá declararlo de oficio como domicilio fiscal, por resolución fundada, y el mismo tendrá validez a todos los efectos legales, previa notificación fehaciente al contribuyente o responsable en el domicilio que se reputa conocido y en el establecido de oficio.