16
Dic

SANTA CRUZ




SANTA CRUZ


SANTA CRUZ
Se establece un régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas tributarias para la cancelación de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, derecho real de propiedad inmobiliaria minera, inmobiliario rural, impuesto sobre rifas y/o juegos de azar y tasa de pesca, sus intereses, multas y actualizaciones, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, el pago del saldo resultante hubiere operado hasta el día 30/8/2015.

Al respecto, se podrán incluir todas aquellas obligaciones no ingresadas, incluidos los importes retenidos o percibidos y no ingresados o por las retenciones y/o percepciones no efectuadas, exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones y liquidaciones administrativas, anticipos, pagos a cuenta, incluso las que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, al 30/8/2015, en tanto el contribuyentes se allane total e incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, se disponen los porcentajes de las reducciones en los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes y la condonación de las multas y demás sanciones dependiendo de la cantidad de cuotas pactadas, las que podrán ser hasta un máximo de 60 mensualidades. Destacamos que no gozarán de las reducciones y condonaciones mencionadas y tendrán un máximo de 12 cuotas mensuales los agentes de retención y/o percepción que opten por regularizar deudas originadas por importes retenidos o percibidos y no ingresados o por las retenciones y/o percepciones efectuadas.