16
Dic

CÓRDOBA




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LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2016. INGRESOS BRUTOS. SELLOS.

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año 2016. Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:

- Se fija en el 15% la alícuota aplicable a la venta al por mayor o menor de vehículos nuevos 0 km realizada por concesionarias o agentes oficiales de venta. Al respecto, se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible de estas operaciones no es inferior al 15% del valor de compra. - Se establece que la locación de bienes inmuebles o parte de ellos para fines turísticos, descanso o similares realizada por contribuyentes inscriptos en la Agencia Córdoba Turismo estará alcanzada por la alícuota del 4%, fijándose la alícuota incrementada especial en el 4,75% aplicable sobre los grandes contribuyentes. Asimismo, cuando la citada actividad sea realizada por sujetos no inscriptos en la citada Agencia, las alícuotas serán del 6% o 6,50%, respectivamente. - Se incrementa de $ 3.042.000 a $ 5.000.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de la alícuota reducida del impuesto. - Se eleva de $ 11.375.000 a $ 100.000.000 el monto de la sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.

Sellos:

- Se fija en 15‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las inscripciones de vehículos automotores 0 km producidos en el Mercosur cuando estos sean adquiridos en concesionarias inscriptas como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba y la factura de compra sea emitida por la concesionaria en el territorio provincial. Al respecto, se dispone que de no cumplirse con alguna de las condiciones mencionadas, la alícuota será del 40‰. Las mencionadas alícuotas son de aplicación a partir del 1/1/2016.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS VENCIDOS AL 30/6/2015. EXTENSIÓN DEL PLAZO

Se extiende hasta el 30/12/2015 el plazo para acogerse al régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos -D. (Cba.) 840/2015-, exclusivamente para las deudas provenientes de procesos de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y A OTRAS LEYES DE ÍNDOLE TRIBUTARIA. CREACIÓN DEL "FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA"

Se disponen modificaciones al Código Tributario provincial y a otras leyes de índole tributaria. Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:

Se presume, sin prueba en contrario, que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para la compra y venta de automotores 0 km realizada por concesionarias o agentes oficiales de venta no será inferior al 15% del valor de compra. Por otra parte, se prorroga hasta el 31/12/2019 el “Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba” -L. (Cba.) 10012- y el “Fondo de Infraestructura para Municipios, Comunas y Comunidades Regionales” -L. (Cba.) 10117-.

Asimismo, se crea el “Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura”, el cual estará integrado, entre otros, por los aportes obligatorios que deberán efectuar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, efectuándose su recaudación conjuntamente con el impuesto, y se considerará que el mismo se encuentra incluido en los importes percibidos en concepto del impuesto, tanto de contribuyentes locales como de los sujetos a las normas del Convenio Multilateral, por los hechos imponibles devengados a partir del anticipo mensual de enero de 2015. El citado aporte se calculará aplicando la tasa del 12,5%, ascendiendo al 15,25% para las actividades en las cuales se aplique la alícuota incrementada especial, sobre el impuesto sobre los ingresos brutos determinado o el importe mínimo previsto en la ley impositiva para cada anticipo mensual. Destacamos que el mencionado “Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura” es de carácter transitorio y se extiende hasta el 31/12/2019.