30
Nov
Nov
SALTA
SALTA
Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de los tributos provinciales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, sus intereses, recargos y multas, devengados al 31/8/2015.
Al respecto, se podrán incluir en el presente régimen las deudas que se generen en la persona del contribuyente; por extensión de la responsabilidad solidaria; deudas de los agentes de retención o percepción, con excepción de las que se generen como retenciones y/o percepciones realizadas y no ingresadas; los saldos impagos de deudas que se hayan incorporado en otros planes de facilidades de pago; y las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial.
Asimismo, también se podrán incluir las deudas de los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quedando supeditado el otorgamiento a la posterior homologación judicial del Acuerdo preventivo. Las obligaciones tributarias que se incluyan en el citado régimen podrán ser canceladas al contado o en hasta 12 cuotas mensuales, contando con una reducción en los intereses y multas dependiendo de la modalidad de cancelación adoptada. El plazo de acogimiento del mencionado régimen especial será hasta el 14/2/2016, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo provincial por única vez
Asimismo, también se podrán incluir las deudas de los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quedando supeditado el otorgamiento a la posterior homologación judicial del Acuerdo preventivo. Las obligaciones tributarias que se incluyan en el citado régimen podrán ser canceladas al contado o en hasta 12 cuotas mensuales, contando con una reducción en los intereses y multas dependiendo de la modalidad de cancelación adoptada. El plazo de acogimiento del mencionado régimen especial será hasta el 14/2/2016, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo provincial por única vez