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Nov

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- ALÍCUOTAS APLICABLES




IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- ALÍCUOTAS APLICABLES


 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- ALÍCUOTAS APLICABLES
Se adecuan los importes de facturación anual aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y a la locación de espacios publicitarios que se utilizan para determinar la aplicación de la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado, según el siguiente detalle:

- Ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas:

Importe de facturación 12 meses calendario sin IVA Alícuota Hasta $ 91.000.000 2,5% De $ 91.000.001 a $ 182.000.000 5% De $ 182.000.001 en adelante 10,5% - Locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, siempre que la actividad del sujeto sea la producción editorial:

Importe de facturación 12 meses calendario sin IVA Alícuota Hasta $ 91.000.000 2,5% De $ 91.000.001 a $ 182.000.000 10,5% De $ 182.000.001 en adelante 21%

Destacamos que en ambos casos las alícuotas se mantienen sin cambios, y las presentes modificaciones en los importes de facturación resultan aplicables para las operaciones que se perfeccionen a partir del 1/12/2015.