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MISIONES




MISIONES- INGRESOS BRUTOS


MISIONES
Se establecen adecuaciones al régimen de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal para la provincia -RG (DGR Misiones) 3/1993 y RG (DGR Misiones) 12/1993-. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Se fija la obligación de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de $ 50.000.000 anuales. - Se amplía el Régimen Especial Percepción -RG (DGR Misiones) 12/1993- para todas las actividades de ventas de bienes o cosas, o locaciones de obra realizadas por aquellos responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. - Se incorporan como agentes de percepción a los sujetos que comercializan los siguientes bienes o realicen locaciones de obra: venta de combustibles líquidos, lubricantes y refrigerantes; distribución y venta de energía eléctrica y provisión de agua potable; venta de productos cosméticos, de tocador, de perfumería y de higiene personal; construcciones y prestaciones de locaciones de obras sobre inmuebles. Por último, destacamos que los responsables incorporados como agentes de percepción por realizar las actividades mencionadas precedentemente deberán inscribirse como tales, hasta el 30/11/2015, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del 1/12/2015